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Proyecto de Ley - Eliminación de las listas sábana

Los argentinos necesitamos cambiar el sistema electoral vigente para las elecciones de Diputados Nacionales, conocido como "Listas Sábana" -que colabora con el enviciamiento de la política en nuestro país-, por un sistema que permita a los ciudadanos votar por personas, no por listas "prefabricadas", que resuelva los problemas actuales de representatividad, y que se adecue a las necesidades de la Argentina de hoy.

Nuestro objetivo es reunir 380 mil firmas - utilizando el mecanismo de Iniciativa Popular - para obligar al Congreso de la Nación a discutir y debatir el cambio del sistema electoral.

Aca vale una aclaracion importante. Nuestro objetivo es ELIMINAR LA LISTA SABANA, y bajo este slogan se alinean muchisimas organizaciones, como las recientes Vox Populi y Reforma Politica YA!. Dado que una Iniciativa Popular obliga a presentar un proyecto para el reemplazo, nuestra ONG propone el sistema de Circunscripciones Binominales. Es sabido que hay otras propuestas que tambien cumplen con la misiva de ELIMINAR LA LISTA SABANA y si no por ello deberia dejar de firmar nuestra propuesta. La clave es que la discusion y el debate se debe llevar al recinto, Y LA UNICA MANERA QUE ESTO OCURRA ES QUE SE JUNTEN LAS FIRMAS PARA ALGUN PROYECTO EN PARTICULAR. Con esto queremos decirles a todos los que no estarian de acuerdo con nuestro proyecto que igual firmen para lograr el objetivo que los politicos discutan que nuevo sistema imponer.

 

 
 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Proyecto de ley de Circunscripciones Binominales

Artículo 1º.- Derógase el Capítulo III del Título VII del Código Electoral Nacional (T.O.1983, modificado por la ley 24.444).

Artículo 2º.- El Congreso de la Nación determinará la cantidad de diputados que integrarán la correspondiente cámara, conforme a los resultados del censo de población efectuado en 1991, dividiendo luego el territorio nacional en un número de circunscripciones equivalente a la mitad de dicha cantidad, procurando que por su población , alcancen la mayor equivalencia posible y se mantengan dentro de los límites de cada provincia. Los diputados nacionales se elegirán en forma directa y a una sola vuelta en esas circunscripciones.

Artículo 3º.- Cuando se conozcan los resultados del Censo Nacional a realizarse en el mes de octubre de 2001, el Congreso de la Nación podrá ejercer el derecho que le confiere el último párrafo del artículo 45 de la Constitución Nacional.

Artículo 4º.- En la renovación bienal de la mitad del número de diputados, las correspondientes elecciones se realizarán en las circunscripciones que dos años antes los eligieron.

Artículo 5º.- Después de cada censo decenal, y si resultare necesario, el Congreso de la Nación modificará los límites de las circunscripciones que hayan variado sus condiciones demográficas.

Artículo 6º.- En el acto electoral, cada partido que participe presentará separadamente dos boletas, conteniendo cada una el nombre del candidato titular y el del suplente.
En las provincias que cuenten con un número impar de diputados, en una sola de sus circunscripciones se votará por tres candidatos en lugar de dos. En una de ellas figurará en primer término una persona del sexo femenino, mientras que en la otra se procederá a la inversa.
Se impondrá por simple mayoría el candidato de cada una de las boletas presentadas, así como su suplente.

Artículo 7º.- Modificase el artículo 62, inciso I, del Código Electoral Nacional dando a su tercer párrafo la siguiente redacción: " Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, salvo las destinadas a la elección de diputados por circunscripción, que deberán ser individuales. Estarán separadas entre sí - salvo el caso anterior - por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio".

Artículo 8º .- Deróganse las leyes 15.264, 19.862 y 22.847, sin perjuicio de que a cada una de las provincias de menor población se le adjudiquen dos diputados, aunque por la cifra de aquella ello no correspondiere.

Artículo 9º.- La confección de los padrones electorales correspondientes a cada circunscripción, estará a cargo del juzgado federal con competencia electoral existente en ella, o del más próximo, por lo cual dichos juzgados deberán confeccionar los padrones de mas de una circunscripción

Artículo 10º.- En los artículos 15 y 16 del Código Electoral Nacional, se reemplazará el término "distrito" por el de "circunscripción", y en el inciso 3 de la segunda disposición, se eliminará el punto 1.
Igual sustitución se efectuará en los artículos 21, 25, 28, 36, 39 y 40 del mismo cuerpo legal, en todas las oportunidades en que emplean el vocablo "distrito".
En el artículo 30, último párrafo, eliminar el término "sección". En el segundo inciso del artículo 39, reemplazar el término "secciones" por el de "circunscripciones", y "Poder Ejecutivo" por "Congreso de la Nación", y realizar la misma sustitución en el tercer inciso.

Artículo 11º.- Todas las disposiciones no derogadas o modificadas por la presente ley, conservarán su vigencia.

Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá elaborar un nuevo texto ordenado del Código Electoral Nacional que recoja las precedentes modificaciones.

 

 

 
 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PLANILLAS - Documentos para el Cambio


Aquí encontrará todo lo que pueda necesitar para la junta de firmas, Planillas, Instructivos y Carteles.

PLANILLA PARA FIRMAR EL PROYECTO. Este documento contiene 2 páginas: una planilla para entregar y un volante informativo. Podrá armar fácilmente imprimiendo en UNA sola hoja, su kit básico. Es pues ideal para tenerla en su casa o en su oficina y hacer participar a sus amigos y colegas. El volante tiene la información básica de la propuesta, una explicación de como llenar la planilla, a donde enviarla y como participar con nosotros.

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PLANILLAS 20 RENGLONES PARA FIRMAR EL PROYECTO. Este documento contiene 2 páginas y es ideal para la persona que planea juntar muchas firmas (tiene 20 filas), por ejemplo en las mesas o eventos multitudinarios. IMPORTATE: Para que sea válida la planilla y junta de firmas se debe imprimir en la misma hoja la planilla y al reverso, el proyecto de ley.

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ABC DEL RECOLECTOR DE FIRMAS. Encuentre aqui las claves para dar los primeros pasos en la recolección de firmas.

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INFORMACIÓN y PREGUNTAS FRECUENTES. Este documento explica la ley de iniciativas populares, nuestro proyecto de ley, preguntas frequentes y todo lo que tienen que saber los nuevos junta-firmas! Lealo, así está preparado para las preguntas más avanzadas!!

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Igualmente, si desea participar en una mesa puede enviarnos un email

 

 
 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Recepción de Firmas



TOTAL DE FIRMAS : 281.279 (hasta el 26/08/05 )

Es muy importante que periódicamente nos haga llegar las planillas con firmas (aunque no estén completas). La centralización de firmas de nuestro proyecto se hace en:

Ciudadanos Por El Cambio
Tucuman 1484 - 11º B
C1050 Capital Federal

 

Detalle del total de firmas obtenidas y faltantes en todo el pais

Provincia
Masc.
Fem.
Electores
1.5%
Actuales
% Faltante

Buenos Aires

5.018.897
4.694.894
9.713.791
145.707
120.393
17,37

Ciudad Autónoma de Bs. As.

1.338.597
1.242.052
2.580.649
38.710
118.158
0

Catamarca

114.421
110.973
225.394
3.381
431
87,25

Chaco

333.462
340.308
673.770
10.107
765
92,43

Chubut

143.985
148.698
292.683
4.390
1.110
74,72

Córdoba

1.180.727
1.113.872
2.294.599
34.419
22.521
34,57

Corrientes

316.679
308.836
625.515
9.383
682
92,73

Entre Ríos

429.941
409.764
839.705
12.596
2.131
83,08

Formosa

154.899
159.352
314.251
4.714
180
86,18

Jujuy

196.465
190.305
386.770
5.802
401
93,09

La Pampa

114.710
113.587
228.297
3.242
1.316
61,57

La Rioja

100.055
99.118
199.173
2.988
104
96,52

Mendoza

561.977
524.191
1.086.168
16.293
1.281
92,14

Misiones

309.394
317.823
627.217
9.408
387
95,89

Neuquén

170.916
171.757
342.673
5.140
568
88,95

Río Negro

184.473
184.210
368.683
5.530
1.818
67,13

Salta

353.422
348.195
701.617
10.524
449
95,73

Santa Cruz

67.809
76.239
144.048
2.161
228
89,45

San Juan

217.879
199.995
417.874
6.268
453
92,77

San Luis

135.481
137.641
273.122
4.097
333
91,87

Santa Fé

1.167.277
1.085.258
2.252.535
33.788
5.342
84,19

Santiago del Estero

260.558
267.335
527.893
7.918
337
95,74

Tierra del Fuego

36.228
40.326
76.554
1.148
208
81,89

Tucumán

458.467
438.609
897.076
13.456
1.163
91,36
Total
13.366.719
12.723.338
26.090.057
391.351
281.279

Fuentes
Electores: Cámara Nacional Electoral
Mesas: Correo Argentino
Ministerio del Interior
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/2005

 
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